Mi empleador me pagó una prima por error, ¿estoy obligado a devolverla?

Recientemente, un caso ha sido noticia en los periódicos. En Rusia, un empleado recibió por error de su empleador la colosal suma de 74 000 €, en lugar de una prima cuyo importe debía ser de unos 500 €, que se negó a devolver. Su empresa lo demandó ante los tribunales, que dieron la razón al empleador. El caso está en manos del más alto tribunal ruso para ser juzgado y el empleado se enfrenta a una pena de 10 años de prisión.

Del mismo modo, en España, si su empleador le paga indebidamente una prima y se da cuenta de ello, tiene derecho a pedirle que devuelva las cantidades correspondientes. Sin embargo, este principio no se aplica si el pago erróneo se remonta a varios años atrás. En este caso, las primas pagadas indebidamente a un empleado acaban formando parte de su remuneración y, por lo tanto, de los elementos contractuales relacionados con su contrato de trabajo, que no puede modificarse sin su consentimiento, de conformidad con el Código Laboral.

¿Qué dice la ley sobre el pago de una prima por parte del empleador?

Una prima es una cantidad que se le paga además de su remuneración. Por lo tanto, constituye un complemento salarial.

Una prima es una cantidad que se le paga además de su remuneración. Por lo tanto, constituye un complemento salarial.

Algunas primas se pagan a discreción del empleador, es decir, no son obligatorias. En este caso, pueden concederse de forma excepcional (por ejemplo, una prima al final del año) o para recompensar su rendimiento (prima por rendimiento, prima excepcional de fin de ejercicio, prima por resultados).

En el caso de las primas facultativas, su empleador tiene derecho a suprimirlas libremente o a modificar las condiciones de concesión.

Sin embargo, estas primas facultativas pueden convertirse en derechos adquiridos para los empleados cuando cumplen los siguientes criterios: se pagan de la misma manera a un conjunto de empleados, se conceden de forma regular y repetida y su importe es previsible en función de criterios objetivos.

También existen primas que su empleador está obligado a pagarle y que, por lo tanto, se consideran en este caso como elementos del salario.

Se trata de primas previstas explícitamente en su contrato de trabajo, en un convenio colectivo sectorial o de empresa, o en un convenio colectivo, por ejemplo, que pueden adoptar la forma de una paga extra, vacaciones, participación, productividad, compensación por el coste de la vida (prima por encarecimiento de la vida), o incluso primas pagadas como contrapartida por condiciones de trabajo penosas, trabajos peligrosos, guardias, etc.

Su empleador no puede decidir unilateralmente la supresión o modificación de estas primas obligatorias, ya que estos cambios equivalen a una modificación de su contrato de trabajo.

El empleador puede reclamar el reembolso de las primas pagadas por error a un empleado

Su empleador no puede decidir unilateralmente la supresión o modificación de estas primas obligatorias

Independientemente del tipo de prima que le pague su empleador, ya sea obligatoria o decidida por iniciativa propia, si este comete un error y se la concede cuando usted no tenía derecho a ella, la ley le permite pedirle que reembolse las cantidades que ha percibido indebidamente, en virtud de los artículos 1302 y 1302-1 del Código Civil, que estipulan respectivamente que «Todo pago supone una deuda; lo que se ha recibido sin ser debido está sujeto a restitución» y «Quien reciba por error o a sabiendas lo que no le corresponde debe restituirlo a quien lo ha recibido indebidamente».

Su empleador dispone incluso de un plazo de tres años a partir del día en que se da cuenta de su error para reclamarle la prima o primas que le ha pagado cuando no debía.

Para obtener el reembolso de una prima que ha percibido por error, su empleador puede acordar con usted las condiciones en las que deberá devolverle dicha cantidad.

También puede recuperar el importe de una prima que le haya pagado por error mediante una retención en su salario, cuya naturaleza e importe deben figurar en su nómina, pero cuyo importe no puede superar el 10 % de su salario neto.

Si no accede a la solicitud de reembolso de una prima pagada por error por su empleador, este último puede acudir a los tribunales con el fin de recuperar las cantidades que usted le debe.

Por lo tanto, en cualquier caso, es muy recomendable reembolsar una prima percibida por error por parte de su empleador y que no le corresponde, ya que este tiene todo el derecho a reclamarle las cantidades indebidamente percibidas e incluso a obligarle a reembolsarlas.

Pero pagar una prima por error durante varios años cambia las cosas

Sin embargo, hay casos en los que no está obligado a devolver una o varias primas que su empleador le ha pagado por error.

En un caso en el que un empleador reclamaba el reembolso de las primas que había pagado a un empleado durante 7 años por error debido a un fallo en la configuración de su software de nóminas y había decidido por su cuenta interrumpir dichos pagos, el Tribunal de Casación consideró, en una sentencia de 13 de diciembre de 2023, que la demanda del empleador no era legítima debido al pago repetido y durante un largo periodo de tiempo de esta prima, que constituye entonces un derecho adquirido para el empleado.

Para el tribunal, una situación de este tipo no permite al empleador alegar un error. En este caso, estos pagos regulares a largo plazo adoptan la forma de un contrato que no puede rescindirse unilateralmente, ya que constituyen de hecho una parte de la remuneración del empleado en cuestión: esta prima indebida es, por lo tanto, un elemento integrante de su contrato de trabajo. El empleado no solo no tiene que devolver las cantidades que ha percibido indebidamente, sino que, además, el empleador debe seguir pagándoselas.

Esta jurisprudencia también establece que una prima pagada por error por un empleador desde hace mucho tiempo no puede ser modificada por este último, en lo que respecta a su naturaleza o su importe, sin el acuerdo del empleado en cuestión, ya que este último puede rechazar la modificación de su contrato de trabajo, una medida estrictamente regulada por el Código del Trabajo.

En este caso juzgado por el Tribunal de Casación, el empleador fue incluso condenado a pagar la suma de 3 000 € a su empleado.

El hecho de que un empleado no esté obligado a reembolsar una prima pagada por error por su empleador si esta es regular y data de varios años fue confirmado por otra sentencia del Tribunal de Casación en diciembre de 2024.

Por lo tanto, en esta situación ya no se trata de un «simple» error del empleador, que en este caso puede solicitar legalmente, o incluso exigir, al empleado el reembolso de las cantidades que ha recibido desde hace mucho tiempo y que no debía, sino de pagos que, con el tiempo, se han convertido en elementos de su remuneración y, por lo tanto, de su contrato de trabajo, que no puede modificarse sin su consentimiento.