Mi empleador me hace trabajar los domingos. ¿Qué compensaciones tengo? ¿Qué ventajas?

Todos los empleados tienen derecho a un descanso semanal obligatorio, que normalmente es el domingo. Sin embargo, existen excepciones a esta norma, previstas por la ley. El Código Laboral define los sectores y las circunstancias en los que un empleador puede hacer trabajar a un empleado los domingos.

Dependiendo de la situación, un empleado que tenga que trabajar los domingos recibe a cambio una remuneración adicional, disfruta de un descanso compensatorio previsto por la ley o de compensaciones para conciliar mejor su vida privada y profesional. En otros casos, trabajar los domingos no aporta ninguna ventaja al empleado, salvo que su empleador prevea una contraprestación. Resumen de las ventajas de trabajar los domingos y de las normas que se aplican en la materia.

¿Qué norma se aplica al trabajo los domingos?

Según el Código del Trabajo, un empleado no puede trabajar más de 6 días a la semana. Por lo tanto, debe disfrutar de al menos un día de descanso cada semana, más concretamente de un descanso de una duración mínima de 24 horas consecutivas, a las que se añaden (salvo excepción) las 11 horas consecutivas de descanso diario.

Este día de descanso es, en principio, el domingo, tal y como estipula el artículo L. 3132-3 del Código Laboral: «En interés de los trabajadores, el descanso semanal se concede el domingo», y por eso se habla de «descanso dominical».

Sin embargo, la ley permite excepciones en esta materia, que pueden ser permanentes o temporales, aplicables en todo el territorio o no, o que, según los casos, requieren una autorización administrativa especial.

norma se aplica al trabajo los domingos

En algunos casos, por ejemplo, un convenio colectivo puede prever una excepción al descanso dominical. Por lo tanto, un empleado está obligado a trabajar ese día si su empleador se lo pide. En ese caso, se beneficia de compensaciones, en particular salariales, que se definen en su convenio colectivo.

Sin embargo, cabe señalar que los empleados menores de 18 años no pueden trabajar los domingos, salvo que sean aprendices y trabajen en determinados sectores (hostelería, restauración, panadería, pastelería, carnicería, pescadería, jardinería, etc.). En ese caso, se benefician de un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.

¿Qué compensaciones reciben los empleados que trabajan los domingos?

La obligación de trabajar los domingos se rige por excepciones a la ley, que establece que este día debe ser normalmente el día de descanso semanal concedido por el empleador.

Por lo tanto, determinados sectores bien definidos pueden hacer trabajar a sus empleados los domingos. A continuación se repasan estos sectores y las compensaciones que se conceden a los empleados.

Cuando la actividad o las necesidades del público requieren trabajar los domingos

En determinados sectores en los que la actividad o las necesidades están relacionadas con el público, el trabajo en domingo puede estar vigente de forma permanente. Es el caso, por ejemplo, de los restaurantes, hoteles, floristerías, panaderías, comercios minoristas de bricolaje, empresas de espectáculos, etc.

sectores en los que la actividad o las necesidades están relacionadas con el público, el trabajo en domingo

El trabajo en domingo debe estar previsto en el contrato de trabajo de los empleados. Su descanso semanal obligatorio se asigna entonces por turnos, por lo que no tiene por qué coincidir necesariamente con un domingo.

No se prevé ningún aumento salarial para los empleados de estos sectores que trabajan en domingo, a menos que su empleador así lo decida o que un convenio colectivo de empresa lo obligue.

Un empleado también puede trabajar los domingos a petición de su empleador, y si así lo menciona su contrato de trabajo, en determinadas empresas industriales debido a las limitaciones de producción (industria agrícola y alimentaria, automovilística, química, metalúrgica, textil, transporte por carretera, telecomunicaciones, vigilancia, etc.).

En este caso, los empleados tampoco tienen derecho a un aumento salarial, a menos que su empleador o un convenio colectivo lo prevea. Sin embargo, deben disponer de al menos un día de descanso en la semana en la que trabajan los domingos.

Poder descansar otro día que no sea el domingo puede presentar ventajas, por ejemplo, a la hora de concertar citas médicas, cuidar de los niños después del colegio, disfrutar de lugares públicos menos concurridos, etc.

En los comercios minoristas de alimentación

En los comercios minoristas de alimentación, los empleados pueden trabajar los domingos a petición de su empleador y si así lo prevé su contrato de trabajo, pero en principio hasta las 13:00 horas.

A cambio del trabajo en domingo, los empleados disfrutan, por turnos, de un descanso compensatorio equivalente a un día completo determinado por quincena. Este día se tiene en cuenta en el cálculo de su antigüedad, de sus días de vacaciones pagadas y, por ejemplo, para determinar determinadas primas.

La ley también prevé un aumento salarial de al menos un 30 % con respecto al salario normal por un tiempo equivalente para los empleados de comercios cuya superficie de venta sea superior a 400 m2. De lo contrario, esta ventaja salarial la concede el empleador si lo desea o si así lo prevé un convenio colectivo.

En este sector, un empleado también puede verse obligado a trabajar los domingos más allá de las 13 horas en determinados casos:

Si el comercio está situado en una zona turística internacional o en una gran estación de tren

No obstante, el empleado debe ser voluntario y haber dado su consentimiento por escrito, salvo en las pequeñas empresas, en las que la decisión del empleador puede ser unilateral.

En este caso, el empleado se beneficia de compensaciones que se suman a las que se le conceden por trabajar los domingos por la mañana. Se trata de un aumento salarial, pero cuyo mínimo no está fijado por la ley. Su empresa también puede concederle compensaciones económicas si tiene que dejar a sus hijos al cuidado de alguien los domingos, o medidas que faciliten la conciliación entre su vida personal y su vida profesional.

Cuando el prefecto autoriza temporalmente la apertura de un comercio los domingos a petición del empresario

Solo los empleados que se ofrezcan voluntariamente para trabajar ese día podrán hacerlo, teniendo la posibilidad de negarse a trabajar tres domingos al año si lo comunican a su empresario con un mes de antelación.

Por cierto, negarse a trabajar los domingos no constituye en ningún caso una falta ni puede ser motivo de despido, al igual que no puede justificar medidas discriminatorias en el marco de las funciones desempeñadas. Un empleado también tiene la posibilidad de reconsiderar su decisión de ofrecerse voluntario para trabajar los domingos.

Los empleados voluntarios se benefician de compensaciones adicionales a las concedidas por su trabajo los domingos por la mañana: un descanso compensatorio, un aumento salarial de al menos el doble del salario normalmente debido por un período equivalente.

Cuando el trabajo algunos domingos está autorizado por una ordenanza municipal

En este caso, el empleador puede pedir a sus empleados, pero solo si son voluntarios, que trabajen ese día después de las 13:00 horas, pero como máximo 12 domingos al año, lo que corresponde al número máximo de excepciones posibles por decreto municipal.

Por otra parte, los domingos que se trabajarán deben determinarse antes del 31 de diciembre del año anterior.

Los empleados que se ofrezcan voluntarios para trabajar esos domingos, y que deberán comunicar su acuerdo por escrito, disfrutarán de un descanso compensatorio equivalente al tiempo trabajado el domingo, que podrán tomar en los 15 días anteriores o posteriores al domingo trabajado. También se les concederá un aumento salarial equivalente al menos al doble del salario que se les pagaría normalmente por un tiempo equivalente.