Su forma de conducir debe adaptarse al invierno. ¿Qué puede reprocharle realmente un policía si su vestimenta le impide conducir con normalidad?
Cuando el termómetro se queda estancado cerca de cero, muchos conductores se ponen su abrigo grueso, sus guantes gruesos y sus botas forradas para salir a la carretera. En los trayectos entre el domicilio y el trabajo, a menudo nos sentamos al volante sin quitarnos el abrigo, pensando que estaremos calientes mientras se calienta el habitáculo. Sin embargo, esta ropa de invierno puede limitar los movimientos, sobre todo a la hora de girar el volante o pisar con fuerza los pedales.
A primera vista, este reflejo de abrigarse bien no parece plantear ningún problema legal. Pero las fuerzas del orden pueden fijarse en la vestimenta de un conductor si consideran que dificulta el control del vehículo. De hecho, la conducción requiere una atención constante, y un solo segundo de vacilación puede ser suficiente para crear una situación de riesgo. Entonces, ¿qué riesgo corre realmente una conductora que decide conducir con un plumífero, guantes o botas de nieve al volante?
Conducción en invierno: lo que dice el Código de Circulación sobre la ropa al volante
El Código de Circulación no se refiere a ninguna prenda en particular. Ni los abrigos, ni los guantes, ni las botas se mencionan expresamente en los textos. Sin embargo, el artículo R412 6 establece una norma general, recordada por L’Internaute, según la cual «todo conductor debe mantenerse constantemente en condiciones y en posición de ejecutar cómodamente y sin demora todas las maniobras que le incumben». En otras palabras, la ley no se interesa por la moda, sino por la capacidad del conductor para maniobrar su vehículo con facilidad y rapidez, sean cuales sean las circunstancias.

Por lo tanto, la valoración se realiza caso por caso. El abogado Jean Baptiste Le Dall explica en Le Progrès: «Las fuerzas del orden pueden multarle si consideran que no se encuentra en las condiciones ideales para conducir y maniobrar su vehículo», precisa nuestro abogado asesor. «Se trata entonces de una multa de segunda clase, por un importe de 35 €. Esta infracción no conlleva la pérdida de puntos en el carné de conducir. Por su parte, una compañía de seguros podría retirar su garantía en caso de que el conductor no se encontrara en condiciones ideales para conducir». En la práctica, se arriesga una multa de 35 euros, sin pérdida de puntos, pero con un posible impacto en el seguro si el accidente está relacionado con una vestimenta considerada inadecuada.
Abrigos, guantes, botas: cuando la ropa de invierno se convierte en un problema al volante
En principio, está permitido conducir con chaqueta, guantes o botas, pero solo si estas prendas no reducen la movilidad ni la sensibilidad al volante y los pedales. Los artículos especializados recuerdan que una chaqueta muy gruesa puede resultar incómoda, dificultar el movimiento de los brazos y hacer más difícil un giro brusco del volante para evitar un obstáculo. Los guantes demasiado gruesos o resbaladizos pueden hacer que se pierda la sensibilidad y el agarre al volante. Lo mismo ocurre con las botas gruesas de invierno con suelas rígidas, que limitan la sensibilidad bajo el pie al frenar o acelerar. El maestro Jean Baptiste Le Dall resume bien el problema: «Evidentemente, si se multiplican excesivamente las capas de ropa, se acaba perdiendo movilidad. No ser capaz de realizar los movimientos necesarios para conducir supone, evidentemente, un peligro. Otro ejemplo es la capucha. Debemos poder mirar a la derecha o a la izquierda sin dificultad. Pensemos también en las sillas de bebé, que pueden funcionar peor con un niño abrigado con varias capas de ropa». Para evitar que la ropa se considere un factor desencadenante o agravante en caso de accidente, es mejor adaptar el vestuario a la conducción en invierno. A veces resulta incómodo durante los primeros minutos, pero limita claramente los riesgos.

En concreto, los diferentes especialistas en seguridad vial aconsejan quitarse el abrigo más voluminoso antes de ponerse al volante y optar por capas más finas, que mantienen el calor sin bloquear los hombros ni el cinturón de seguridad. Para las manos, son preferibles los guantes finos, con buen agarre, a los guantes de esquí gruesos. En los pies, los zapatos flexibles, con suelas no demasiado gruesas, permiten sentir mejor los pedales que las botas de nieve rígidas. Por último, en el caso de los niños en sillas infantiles, se recomienda evitar abrocharlos cuando llevan muchas capas de ropa, para que el arnés o el cinturón puedan cumplir su función correctamente. En definitiva, todo se reduce a la misma pregunta: ¿tu ropa te permite realmente moverte con libertad y estar en pleno contacto con los mandos del vehículo? El abogado Jean Baptiste Le Dall recuerda que «la noción de encontrarse en posición de ejecutar cómodamente y sin demora una maniobra sigue siendo, evidentemente, subjetiva. Aunque se trate de una infracción habitual, el infractor puede verse tentado a impugnar los hechos. Es muy posible. En ese caso, será un juez quien decida». A la espera de que se remita el caso a un juez, son las fuerzas del orden las que juzgan en ese momento si un abrigo grueso, unos guantes o unas botas convierten la práctica ropa de invierno en un verdadero obstáculo al volante.