Tras 27 años trabajando como preparadora en una farmacia, fue despedida por carecer de titulación: su empleador fue condenado por no haber comprobado su cualificación.

El Tribunal de Casación falló a favor de la antigua empleada, pero el caso aún debe ser revisado en apelación.

Nuestra historia comienza hace más de 27 años, en 1998. Ese año, una joven firma su primer contrato de trabajo en una farmacia del sur de Francia. Con una bata blanca sobre los hombros, es contratada como preparadora en farmacia y entrega los medicamentos a los clientes. El ambiente era familiar, las jornadas estaban bien llenas y nadie sospechaba entonces que su expediente tenía una zona oscura. Pasaron los años, se sucedieron los propietarios, pero el contrato de la preparadora siguió su curso: se transfirió de una empresa a otra, hasta llegar, en 2015, a manos de los nuevos gerentes.

Durante dos años, la vida transcurre tranquilamente en la farmacia. Pero a finales de 2017, todo cambia. Un inspector de la Agencia Regional de Salud (ARS) se presenta para realizar una inspección aleatoria. El inspector solicita los títulos de todo el personal, pero es imposible encontrar el de la preparadora. Sus empleadores se lo solicitan, primero verbalmente y luego mediante dos cartas sucesivas, fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el 17 de enero de 2018, con el fin de obtener una copia del preciado título.

trabajo en una farmacia

Sin noticias de la empleada, que estaba de baja por enfermedad desde el 11 de diciembre, finalmente deciden suspenderla de empleo y sueldo como medida cautelar. En febrero de 2018, cae la guillotina: la preparadora es despedida por falta grave. En la carta de despido, el empleador denuncia una «mentira» y un incumplimiento de la «obligación de buena fe». Acusa a su antigua preparadora de haber ocupado un puesto regulado sin titulación, lo que expone a la farmacia a sanciones penales. La antigua empleada, aún de baja por enfermedad, afirma por su parte que nunca ocultó su situación. Sostiene que sus antiguos empleadores estaban al corriente, que trabajaba «bajo reserva de autorización» y que el nuevo propietario simplemente nunca comprobó los expedientes cuando compró la farmacia.

En 2021, el tribunal laboral da la razón a la empleada: el despido se considera sin causa real y grave, y el empleador es condenado a pagarle más de 34 800 euros en concepto de indemnización. Pero la farmacia recurre la decisión. En 2023, el tribunal de apelación revoca íntegramente la sentencia y, esta vez, da la razón al empleador. Para los magistrados, la antigua preparadora incumplió su obligación de lealtad al no informar a su empleador de la falta de título, una situación considerada «ilícita». Por lo tanto, se desestima su demanda y se le condena al pago de las costas, lo que significa que debe pagar los gastos judiciales en que ha incurrido su empleador.

La historia podría haber terminado ahí si la antigua empleada no hubiera interpuesto un recurso de casación. En 2025, el máximo tribunal del país revoca a su vez la decisión del tribunal de apelación y falla a favor de la antigua preparadora. El Tribunal de Casación considera que el empleador, al haber mantenido la relación laboral durante varios años sin comprobar la cualificación de su empleada, no puede invocar su propia negligencia para justificar un despido por falta grave. En definitiva, la culpa no puede imputarse íntegramente a la antigua empleada. Por lo tanto, el Tribunal condenó al empleador a pagar 3000 euros a la antigua preparadora en concepto de costas procesales.

Por lo tanto, el Tribunal condenó al empleador a pagar 3000 euros a la antigua preparadora en concepto de costas procesales.

Para Henri Guyot, abogado especializado en derecho laboral del bufete Aerige, esta decisión recuerda una responsabilidad que a menudo se ignora. «El empleador debería haber comprobado la existencia y la validez del título antes de la inspección de la ARS. No puede reprochar a la empleada que no haya presentado los documentos cuando él mismo nunca lo había hecho», explica.

Una situación que, según él, también se explica por el contexto: el contrato de la antigua empleada se renovó tras la compra de la empresa, un momento en el que las verificaciones suelen pasar a un segundo plano. «Es probable que el segundo empleador no realizara las verificaciones, pensando que el primero ya lo había hecho. Pero en una profesión como la de preparadora de farmacia, no se puede improvisar: es una profesión regulada y exigente. Es el empleador, y no el empleado, quien debe verificar las cualificaciones profesionales de su personal», subraya el abogado. El caso, ahora remitido al tribunal de apelación, deberá ser juzgado por cuarta vez antes de conocer su desenlace definitivo.